Sentencia N° 3176 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03176, Exp. 2002-0599, 19/05/2005
Expediente2002-0599
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por el abogado Juan Carlos Hermoso González en representación de DELTAVEN, S.A. contra la Providencia Administrativa N° 42 dictada por la Inspectoría del Trabajo. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud de un conflicto de competencia planteado por el juzgado inferior. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo, que determina que los recursos contencioso-administrativos contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. La Sala concluye que el recurso de nulidad y amparo constitucional es procedente y ordena remitir el expediente al juzgado competente. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, que fue firmada por los magistrados presentes en la discusión, con la excepción de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, quien no estuvo presente por motivos justificados.

Extracto de la motiva

Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 1257 de fecha 19 de agosto de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para conocer del presente recurso de nulidad intentado conjuntamente con amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa Nº 42 de fecha 28 de febrero de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios establecidos por la Sala Constitucional y esta Sala Político-Administrativa, en virtud de lo pautado en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los Tribunales del Trabajo, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, recaída en el Caso: Universidad Nacional Abierta, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, interpuesto por el abogado Juan Carlos Hermoso González, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., empresa ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° 42 de fecha 28 de febrero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Lorenzo José Jiménez Castellín, también identificado, contra la empresa antes mencionada, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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