Sentencia N° 3173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03173, Exp. 2004-2510, 19/05/2005
Expediente2004-2510
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Luis Darío Coronado Terán y Oscar Alberto Briceño. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declara incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente. En el caso de autos, se desprende de las actas que conforman el expediente que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la ejecución de la sentencia que se dictó en el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución N° 1835, de fecha 22 de noviembre de 1996, emanada del Ministro del Trabajo por medio de la cual revocó la Providencia Administrativa N° 20, de fecha 24 de mayo de ese mismo año, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos formulada por los mencionados ciudadanos contra la Asamblea Legislativa del Estado Trujillo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que haya sustituido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la COMPETENCIA para ejecutar la sentencia dictada el 25 de enero de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS DARIO CORONADO TERÁN y OSCAR ALBERTO BRICEÑO, asistidos por el abogado Franz Miliani Luján, contra la Resolución N° 1835, de fecha 22 de noviembre de 1996, dictada por el Ministro del Trabajo por medio de la cual revocó la Providencia Administrativa N° 20, de fecha 24 de mayo de ese mismo año, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos formulada por los mencionados ciudadanos contra la Asamblea Legislativa del Estado Trujillo.

Palabras clave

nulidadconflicto de competenciareenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoAsamblea LegislativaEstado Trujillo

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