La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00317, declara con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CASA PROPIA. Se revoca la decisión anterior y se confirma el contenido del Acta de Reparo Nro. SAT-GTI-RCO-600-226-2003-44 en materia de Impuesto al Débito Bancario. Además, se condena en costas a la contribuyente por un monto equivalente al cinco por ciento de la cuantía del recurso.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior y los razonamientos expuestos por esta Alzada, se concluye que en el caso de autos, el Juzgado de instancia erró al valorar la “(…) relación de cheques (…) cuyos compradores estaban exentos de cancelar el impuesto al débito bancario (…)” el “(…) el informe de los expertos (…)”, sin tomar en cuenta a pesar de haber sido consignado en fecha 31 de marzo de 2006 por el órgano rector el expediente administrativo, aquellos “fundamentos del [propio] acto administrativo recurrido”, lo que le conlleva ineludiblemente a la convicción de la certeza de los hechos alegados por la representación fiscal, por lo que, siendo necesario desvirtuar la presunción de veracidad y legitimidad de la que están revestidos los actos administrativos de la Administración Tributaria, por consiguiente, se declara procedente el “vicio de falso supuesto de hecho” que “(…) afectaría el acto administrativo recurrido (…), de una relación de cheques efectuada en el informe de los expertos [que] constatar[ron] la existencia de cheques cuyos compradores estaban exentos de cancelar el impuesto al débito bancario (…)” incoado por el Fisco Nacional, en consecuencia se revoca el fallo del Juzgado de Instancia. Así se establece. Dada la declaratoria anterior, para esta Sala, resulta innecesario, conocer sobre la denuncia Nro. ii) referida al supuesto vicio de falso supuesto de hecho, al establecer el “falso supuesto en que habría incurrido la Administración Tributaria (…),en el acto administrativo impugnado [sobre] reparo por Bs..1.106.455.714,00, que generó un impuesto por Bs. 8.184.321,00 porque el verdadero monto es de Bs..5.532.278,56”, en virtud del efecto que conlleva el pronunciamiento anterior. Así se determina.
Dispositiva
Se declara con lugar la apelación formulada por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 018/2012 del 28 de junio de 2012, la cual se revoca. Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por CASA PROPIA, quedando firme la resolución impugnada.
Palabras clave
Impuesto al Débito BancarioRecurso Contencioso TributarioCasa PropiaFisco Nacional