Sentencia N° 317 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00317, Exp. 2024-0100, 28/05/2024
Expediente2024-0100
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cumplimiento de pago interpuesto por Andrés Ramón Pacheco Toro contra la Asociación Cooperativa de Transporte Menca de Leoni, R.L. El tribunal anterior había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la administración pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, revocando la decisión anterior y ordenando el cumplimiento de la resolución administrativa que reconocía el derecho al pago por parte de la cooperativa. La sentencia fue dictada el 23 de mayo de 2024 y publicada el 28 de mayo de 2024.

Extracto de la motiva

Ahora bien, partiendo de la premisa de que el particular debe dar cumplimiento voluntario a los actos administrativos dado su carácter ejecutorio, el tema álgido realmente se presenta con el momento en que aquél asuma una conducta contumaz frente a la decisión de la Administración y no acate, por tanto, las órdenes contenidas en estos (actos administrativos). Tal complejidad se deriva por el hecho de no existir una regulación expresa por el legislador que le otorgue a la Administración otros mecanismos distintos a los establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para lograr ejecutar de manera coercitiva sus actos (Resaltado de la Sala). El artículo bajo análisis contempla dos formas de constreñir al particular a dar cumplimiento al acto administrativo que se trate, la primera -llamada por la doctrina como ejecución indirecta- a través de la cual se hace posible su cumplimiento de manera subsidiara, soportando la ejecución ya sea la propia Administración o un tercero, a costa del obligado; mientras que la segunda está referida a la ejecución personal -el propio destinatario- que al resistirse a cumplir, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía.(Resaltado del original).

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y tramitar la demanda de cumplimiento de pago emanada de la Resolución Ministerial 042-2023 del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales intentado por el ciudadano ANDRES PACHECO TORO en contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MENCA DE LEONI R.L. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la suspensión de la presente demanda hasta tanto no se haya dado cumplimiento al último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióncumplimiento de pagocooperativa

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