La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00317, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. contra INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM). Se condenó a VENALUM a pagar a la actora las cantidades correspondientes a las facturas reclamadas y el valor de los equipos de computación retenidos, pero se declararon improcedentes los daños y perjuicios solicitados por la actora. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que demuestren la relación de causalidad entre los daños alegados y la conducta de la demandada.
Extracto de la motiva
motivar la negativa al pago de las cantidades supuestamente adeudadas a la actora y; iv) que “VENALUM” esté en posesión de equipos y software propiedad de la actora sin fundamento legal o contractual alguno. Rechazó que su poderdante tenga que pagar a Marshall y Asociados, C.A., las cantidades por ésta pretendidas. Asimismo, expuso que “el monto total de la contratación ascendió a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 558.563.870,70) y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 9.127.219,83)” de los cuales -según afirmó- “VENALUM pagó a MARSHALL & ASOCIADOS, C.A., entre agosto de 1.986 y diciembre de 1.989 la suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 533.016.622,27) Y NUEVE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS (US$ 9.065.930,20)”. Expuso, que a pesar de que la actora reclama, por concepto de gastos reembolsables, la cantidad de ocho millones trescientos un mil ochocientos cuarenta bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 8.301.840,71) “VENALUM” conserva en sus archivos las facturas correspondientes al período que comprende desde agosto de 1989 hasta enero de 1990, por una suma -inferior- de setecientos ochenta y ocho mil ochocientos cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 788.804,30), y dentro de este monto el pago de lo correspondiente al mes de enero de 1990 (por Bs. 171.260,00) fue limitado por las propias contratantes al momento en que las mismas llegaren a un acuerdo sobre la venta o cesión de las computadoras de la demandante que permanecen en “VENALUM”. Afirmó que la actora demanda el pago de treinta millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con catorce céntimos (Bs. 30.874.888,14) por honorarios profesionales,
Dispositiva
1) SE CONDENA a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM) a pagar a la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., las cantidades de dinero correspondientes a las facturas reclamadas, las cuales ascienden a los siguientes montos: 1.1.Facturas en bolívares: la cantidad de veintinueve millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y un bolívares (Bs. 29.289.758,31) hoy reconvertidos en la suma de veintinueve céntimos (Bs. 0,29). 1.2.Facturas en dólares de los Estados Unidos de América: la cantidad de ciento ochenta y nueve mil ciento treinta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (US$ 189.134,38). 2) SE CONDENA a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM) a pagar a la sociedad mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., los intereses moratorios causados por la falta de pago de cada una de las facturas antes mencionadas, calculados desde sus respectivas fechas de vencimiento, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciademandantedemandadohonorariosdaños y perjuicios