El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Club Privado La Recta Final, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, anulando las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. El TSJ ratificó la decisión de primera instancia, considerando que las sanciones estaban prescritas y que la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar de 2007 no aplicaba retroactivamente a los hechos sancionados.
Extracto de la motiva
Con relación a tal denuncia, el criterio de esta Sala ha sido que el aludido vicio se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido por el juez o jueza y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, es decir, que el sentenciador o la sentenciadora en su decisión modifica la controversia judicial debatida, porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes. (Vid., sentencias números 02345, 00213 y 00143 de fechas 25 de octubre de 2006, 10 de marzo de 2010 y 3 de febrero de 2011, casos: Robert Sergio Mosler Rabotti, Sociedad Mercantil ARMAS, S.A., y Maquinarias Venequip, C.A., respectivamente). Ahora bien, el aludido vicio se presenta bajo dos modalidades, como lo son: a) Ultrapetita: la cual se manifiesta en un exceso de jurisdicción del juzgador o juzgadora al decidir cuestiones planteadas en la litis, pero concediendo o dando a alguna de las partes más de lo pedido; y b) Extrapetita: que se presenta cuando el juez o jueza decide sobre alguna materia u objeto extraño al elemento constitutivo de la controversia, concediendo a alguna de las partes una ventaja no solicitada. En el caso bajo análisis, esta Máxima Instancia observa que la representación judicial del Fisco Nacional ha basado su denuncia de extrapetita, en el aparente exceso en que incurrió el tribunal de mérito al pasar a conocer la prescripción de las penas pecuniarias impuestas a cargo de la contribuyente en el acto administrativo impugnado por haber incurrido en el incumplimiento de deberes formales, sin que tal defensa haya sido opuesta en el escrito recursivo presentado por la contribuyente en sede judicial. Conforme a lo indicado, la Sala constata que el sentenciador de mérito en el texto del fallo apelado advirtió preliminarmente que la empresa Club Privado La Recta Final, C.A., advirtió en su recurso contencioso tributario desde la fecha de la interposición del recurso jerárquico hasta el momento en el cual fue admitido dicho medio de impugnación transcurrió un lapso superior a seis (06) años. Asimismo, resaltó que la accionante reforzó tal argumento al afirmar en el recurso contencioso tributario lo siguiente: “... la actualización de la multas pretende dejar impoluta y sostener como legítimo y sin consecuencia alguna, el hecho cierto e indiscutible de que MEDIARON MAS DE SEIS AÑOS desde la interposición del recurso jerárquico hasta su definitiva solución, lo que comporta, sin duda alguna, una actuación reñida con los valores de solidaridad y ética que proclamen el artículo 2 Constitucional como ejes verticales de la actuación del Estado Venezolano...”. (Subrayado de esta alzada). Vistas los descritos señalamientos efectuados por la recurrente, el juez a quo consideró alegada la prescripción de las obligaciones tributarias determinadas a cargo de empresa Club Privado La Recta Final, C.A., contenida en la Resolución signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000298 de fecha 19 de julio de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Visto lo antes expuesto, la Sala estima necesario traer a colación el criterio jurisprudencial atinente a la facultad de los jueces de pronunciarse de oficio sobre la prescripción no alegada. Sobre el particular, se destaca la sentencia de esta alzada número 00497 del 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, C.A., en la cual se indicó lo siguiente: “... En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva....”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 2165 dictada el del 28 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente, la cual se ANULA. 2.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario la sanción multa impuesta a cargo de la sociedad mercantil CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL, C.A., por la cantidad de cinco unidades tributarias (5 U.T.), por no exhibir en lugar visible de su oficina o establecimiento la declaración definitiva de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso para la fecha de la actuación fiscal. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Club Privado La Recta Final, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000298 de fecha 19 de julio de 2013, y sus respectivas Planilllas de Liquidación distinguidas con los números 500122600123 a la 50012260012 y 5001225000239, todas dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas el 2 de octubre de 2013. Se ANULAN del acto administrativo las sanciones de multa impugnadas en virtud de los incumplimientos de deberes formales previstos en los artículos 101 numeral 1, 102 numeral 2 y 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.