La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo Comunal Dr. Arístides Garbiras. Se determinó que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira es el competente para conocer el caso, anulando todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la admisión de la demanda de nulidad. La Sala también anuló un fallo anterior que había declarado la competencia de otro tribunal y suspendido los efectos de un acto administrativo sancionador.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el Consejo Comunal Dr. Arístides Garbiras contra la sentencia interlocutoria del 20 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar la impugnación a la representación judicial del mencionado Consejo Comunal y en consecuencia, 'que no son válidas ni la promoción, ni la oposición [a las pruebas] formuladas por el abogado Julio Rodríguez', realizada por la abogada Lisbeth Gutiérrez Pernía, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Roof Bar C.A. No obstante lo anterior, por ser de orden público, debe este Alto Tribunal examinar previamente la competencia del tribunal remitente para conocer el presente juicio. Al respecto, la Sala Político-Administrativa ha venido sosteniendo que '(…) el Juez natural es aquél competente por la materia para resolver el mérito de una determinada controversia jurídica, por tener conocimientos particulares sobre los asuntos a los que está llamado a juzgar. (…)'. Luego de revisadas las actas procesales, advierte la Sala que la presente demanda fue interpuesta contra la Resolución Núm. AMSC/DHM/003-2015 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Roof Bar C.A. contra la Resolución Administrativa Núm. AMSC/dhm/017-2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, y en consecuencia, mantuvo la sanción de paralización definitiva e inmediata de las actividades económicas ejercidas por la referida empresa por la presunta 'producción de ruidos molestos, que viola los límites de la Ordenanza de Ruidos Molestos, causando una afectación de la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos del sector donde está ubicado', asimismo ordenó su notificación indicando que 'en contra de la misma puede intentar recurso jerárquico (…) o los respectivos recursos judiciales ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Estado Táchira'. Esta Sala, en la sentencia Núm. 00121 de fecha 10 de febrero de 2016, citada en un párrafo anterior, retomó el criterio fijado en la decisión Nro. 00515 de fecha 2 de marzo de 2006, caso: Distribuidora de Licores Cuicas, C.A., en lo que respecta a la naturaleza administrativa de los actos, bajo el razonamiento siguiente: '(…) Con fundamento en la doctrina judicial parcialmente transcrita, visto que la declaración de voluntad contenida en el acto recurrido en el caso concreto constituye un acto administrativo de efectos particulares derivado de una actividad reglada de la Administración consistente en la emisión del permiso de expendio de bebidas alcohólicas, y no un acto administrativo de contenido tributario que determine o liquide tributos o imponga sanciones por ilícitos fiscales, sino por el contrario, es esencialmente administrativo de naturaleza autorizatoria; esta Sala Político-Administrativa concluye que el mismo es revisable en primera instancia, por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (hoy Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo) y, en Alzada, por los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aun denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo). (…)'.
Dispositiva
1) Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la COMPETENCIA para conocer el 'recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar', por la sociedad mercantil ROOF BAR C.A. contra la Resolución Núm. AMSC/DHM/003-2015 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa Núm. AMSC/dhm/017-2014 de fecha 18 de diciembre de 2014. 2) NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio, con posterioridad a la admisión de la demanda de nulidad pronunciada mediante sentencia interlocutoria Núm. 110/2015 de fecha 16 de abril de 2015 por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3) Se ANULA el fallo Núm. 122-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en el cuaderno separado, en el cual se declaró competente, decretó la medida de amparo cautelar y suspendió los efectos del acto sancionatorio; remitido a esta Sala en apelación, correspondiéndole el expediente Núm. 2015-0754 de la nomenclatura nuestra. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Remítase este expediente junto con el cuaderno separado al Juzgado declarado competente y envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Insértese copia certificada del presente fallo en el expediente Núm. 2015-0754. Cúmplase lo ordenado.