La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La apelación se basó en la admisibilidad de pruebas testimoniales y de experticia contable, las cuales fueron declaradas admisibles por el tribunal de instancia. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando los alegatos de incongruencia negativa y falso supuesto de derecho presentados por el Municipio Chacao.
Extracto de la motiva
En virtud de lo señalado, esta Sala declara sin lugar la apelación fiscal y confirma el fallo apelado. Así se decide. Finalmente, se condena en costas procesales al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria de acuerdo a lo contemplado en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014, y en atención al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 1.331 del 17 de diciembre de 2010, caso: Joel Ramón Marín Pérez, según la cual “las prerrogativas y privilegios establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a favor de la República, al ser de interpretación restrictiva y excepcional, no son extensibles a los municipios, salvo los que se les establezcan por ley”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria S/N dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de junio de 2013, que declaró en el caso de las pruebas promovidas por la sociedad mercantil AEROCLOSET, C.A: i) admisibles las documentales, el mérito favorable de los autos, las testimoniales y la experticia contable; y ii) inadmisibles las pruebas de informes y de inspección judicial; en el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, contra la Resolución Nro. L/272.12/2012 del 20 de diciembre de 2012, notificada el 22 de enero de 2013, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre los años civiles 2005 y 2010. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión judicial apelada en cuanto a la admisibilidad de la prueba de experticia contable y de las testimoniales promovidas por la compañía recurrente. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Municipal en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo estatuido en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014.