La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Víctor Rafael MILLÁN contra la empresa TRANSPORTE SERVICIO MI REINA. La decisión se basa en la protección de inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322, que prohíbe el despido sin causa justificada para los trabajadores amparados por dicha normativa.
El Tribunal constató que el demandante había sido despedido el 29 de noviembre de 2013 y que, al momento de su despido, contaba con más de un mes de antigüedad en la empresa, lo que lo hacía susceptible de la protección de inamovilidad laboral. Por lo tanto, se concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del asunto, confirmando así el fallo consultado del Tribunal remitente.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, confirmando la decisión del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.
Se observa en las actas procesales (folios 4 al 7 del expediente) la decisión de fecha 5 de diciembre de 2013 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (29 de noviembre de 2013) el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Víctor Rafael MILLÁN contra la empresa TRANSPORTE SERVICIO MI REINA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 5 de diciembre de 2013, por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.