TSJ/SPA, Sent. N° 00317, Exp. 2013-0209, 20/03/2013
Expediente2013-0209
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-19
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a fin de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas y al efecto observa: En primer término, de la lectura efectuada al libelo se aprecia que, efectivamente, la demanda fue ejercida contra la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), con lo que se satisface la primera de las condiciones señaladas al ejercer el Estado, sobre la citada empresa, un control decisivo y permanente en cuanto a su composición accionaria, dirección y administración se refiere. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por la parte accionante, en principio, en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), que corresponde a Un Millón Ciento Once Mil Ciento Once Unidades Tributarias Con Once Centésimas (U.T. 1.111.111,11), calculado el valor de la unidad tributaria a noventa bolívares (Bs. 90,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (5 de marzo de 2012), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.866 publicada el 16 de febrero de 2012, suma esta que excede el límite mínimo fijado en la norma bajo análisis. En tercer lugar, respecto a la exigencia de la disposición, relativa a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, en el caso bajo análisis, la acción tiene por objeto la indemnización de un presunto daño moral a la parte demandante por la accionada, toda vez que su menor hija, cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, falleció en fecha 25 de diciembre de 2010, a los trece (13) años de edad al momento en que “…se recostó de un poste de alumbrado público (…) con tan mala suerte y en tan anormales y desgraciadas circunstancias, que el mismo pegaba corriente eléctrica -lo cual venía ocurriendo desde antes de Junio del 2010, por lo menos, y tal irregularidad, negligencia y desidia fue denunciado por el Consejo Comunal del sector, con suficiente antelación y precaución…” (sic), con lo cual se verifica el tercer requisito.