DecisiónCONFIRMA la sentencia definitiva Nro. 1856 de fecha 12 de agosto de 2011
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 1856, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Comercializadora Federal C.A. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, que había anulado la sanción impuesta por la Administración Aduanera por no haber reexportado una aeronave dentro del plazo establecido. Se destaca que la sanción aplicada no era la correcta y se ordena la emisión de un nuevo acto administrativo conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia decidir la apelación ejercida por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 1856 de fecha 12 de agosto de 2011 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo al no responder la Administración Tributaria el recurso jerárquico incoado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Comercializadora Federal C.A., contra la Decisión Administrativa signada con letras y números SNAT/INA/GAP/EGUI/AAJ/2010-0391 del 8 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante lo indicado aprecia esta Sala que la representación judicial del Fisco Nacional, mediante escrito de fecha 1° de febrero de 2011 solicitó la reapertura de lapso para fundamentar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado por el Tribunal de instancia, sobre la base de los siguientes argumentos: Expone que conforme a la cuenta Nro. 123 de fecha 13 de diciembre de 2011, esta Sala Político-Administrativa fijó un lapso de diez (10) días para fundamentar la apelación interpuesta por la República; no obstante, esgrime que el 25 de enero de 2012 se produjo el lamentable y penoso fallecimiento del ciudadano Procurador de la República, Dr. Carlos Escarrá Malavé, situación que constituyó un hecho notorio y comunicacional en el acontecer nacional, por lo que desde el día antes señalado hasta el 27 de enero de 2012, se declararon tres (3) días de duelo nacional en el ámbito de la Administración Pública Nacional, “con el fin de meditar en el dolor acerca de la obra que en vida realizara este inmenso venezolano”, tal como lo indica el Decreto Nro. 8.881 del 25 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.850 de esa misma fecha.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Fisco Nacional con relación a la reapertura del lapso para fundamentar su apelación; en consecuencia, DESISTIDO el recurso de apelación incoado contra la sentencia definitiva Nro. 1856 de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. QUE PROCEDE LA CONSULTA de la decisión de instancia; en consecuencia, se CONFIRMA la mencionada sentencia definitiva Nro. 1856 de fecha 12 de agosto de 2011, en lo que respecta a la aplicabilidad de la sanción prevista en el literal “f” del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por haber incurrido la contribuyente en un ilícito formal y en lo referente a que resultó innecesario pronunciarse -vista las declaratorias del fallo- acerca de la solicitud formulada por la recurrente sobre la graduación de la sanción de multa aplicada, al no haber sido equivalente al valor total de la mercancía, tal como lo prevé en su parte final el artículo 118 eiusdem y se REVOCA el pronunciamiento en la dispositiva del fallo apelado en lo relativo a la “revocatoria” de los actos administrativos impugnados, los cuales se ANULAN. Se ORDENA a la Administración Aduanera a la emisión de un nuevo acto administrativo conforme a los términos expuestos en esta decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanción AdministrativaRecurso de Apelación