La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra la Corporación Agropecuaria Integrada Caica, C.A., y Seguros Pirámide, C.A. La medida se establece por el doble de la cantidad demandada, más costas procesales, totalizando catorce millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos bolívares.
Extracto de la motiva
A los fines de proveer sobre las medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se observa: El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, dispone: “Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles; 2°) El secuestro de bienes determinados; 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles …Omissis…”. Ahora bien, en reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en la demanda incoada contra la CORPORACIÓN AGROPECUARIA INTEGRADA CAICA, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., por el doble de la cantidad demandada, esto es, CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 5.611.500,00), lo cual asciende a la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (BS. 11.223.000,00), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.366.900,00), cuya sumatoria arroja un total de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 14.589.900,00) sobre bienes muebles propiedad de las demandadas. 2. Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. 3. IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Palabras clave
medidas preventivasembargoprohibición de enajenartutela judicial efectivafumus boni iurispericulum in moraCódigo de Procedimiento Civil