La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Alberto González Colmenárez contra un acto administrativo del Contralor General de la República. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior, argumentando que el acto impugnado era de la máxima autoridad de la Contraloría, lo que le confería jurisdicción. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de la Contraloría General y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, para lo cual observa: En el caso bajo examen el ciudadano Carlos Alberto González Colmenárez, antes identificado, asistido de abogado, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo No. 01-00-000693 de fecha 4 de diciembre de 2009, mediante el cual el Contralor General de la República ordenó la suspensión del Concurso Público para la designación del Contralor Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy y ratificó el contenido de la Resolución No. 01-00-000188 de fecha 8 de septiembre de 2009, por la cual resolvió intervenir esa Contraloría Municipal. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso bajo análisis debe atenderse lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del referido artículo, donde se establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. El Tribunal conocerá (…). Conforme con las normas parcialmente transcritas y visto que en el caso bajo examen se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado del Contralor General de la República, órgano éste perteneciente al Poder Público Nacional, debe la Sala aceptar la competencia para conocer del presente recurso de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COLMENÁREZ, contra el acto administrativo No. 01-00-000693 de fecha 4 de diciembre de 2009 dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Desígnese ponente a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de nulidad y sobre la solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.