La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gregorio Carrasquero. La solicitud se fundamenta en irregularidades alegadas en un procedimiento disciplinario en su contra, pero la Sala determina que el avocamiento no es procedente en este caso, ya que el asunto no cursa ante un tribunal de la República, sino ante una Comisión administrativa.
Extracto de la motiva
La solicitud de avocamiento debe estar referida a un proceso judicial, esto es, a una causa o asunto que curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad. Ello se colige además de expresiones como las siguientes: “Esta atribución (la que confiere el avocamiento) deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial (…)”; “La Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo (…)”; “La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, (…) u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia”.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el avocamiento solicitado por el abogado GREGORIO CARRASQUERO. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.