La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la demanda de juicio ejecutivo. La Sala concluyó que la deuda contenida en los créditos fiscales exigidos por el Fisco no era válida, ya que se trataba de mercancías importadas bajo un régimen aduanero especial que no generaban la obligación tributaria reclamada. La decisión del tribunal inferior fue considerada como un vicio de ultrapetita, ya que se pronunció sobre la legalidad de los títulos ejecutivos en lugar de limitarse a verificar su existencia y exigibilidad.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre la denuncia relativa al vicio de ultrapetita en que habría incurrido el a quo al pronunciarse sobre la legalidad de los títulos ejecutivos, para luego emitir pronunciamiento sobre la declaratoria de inadmisibilidad dictada por el sentenciador de instancia, en relación al juicio ejecutivo incoado contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Al respecto, la Sala observa: El a quo inadmitió la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el Fisco Nacional, señalando lo siguiente: “(…) En el presente caso, la deuda contenida en los créditos fiscales, de pago del impuesto causado por mercancía arribada a puerto, bajo el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo, en el caso de la industria petrolera, por falta de declaración oportuna, contiene la exigencia de un impuesto que no se debe y un pago sin causa que se estaría efectuando en virtud de una obligación tributaria nacida dentro de un Régimen Aduanero Especial de Admisión Temporal. (…) De esta manera, aprecia el tribunal que de ser admitida la presente demanda de juicio de ejecución contra una empresa en la cual el Estado es poseedor del cien por ciento (100%) de sus acciones, por un impuesto que, de acuerdo los actos administrativos acompañados al libelo, éste es exigido sobre importaciones de mercancías efectuadas bajo un régimen aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, luce contrario al orden público, por cuanto tal hecho conllevaría la afectación del interés general, por comprobar el Tribunal que en la formación de los actos administrativos contentivos de los créditos fiscales y títulos ejecutivos, cuya ejecución se demanda, la Gerencia de la Aduana Principal de las Piedras, estaría pretendiendo un impuesto que no se le adeuda al Fisco Nacional. (…) En razón de lo precedentemente expuesto este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, INADMITE la presente demanda de juicio ejecutivo”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2006 el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2. INADMISIBLE la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el FISCO NACIONAL contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.