La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por LIDYS FARÍAS. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió que el Juzgado Superior Primero es el competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad por la ciudadana LIDYS FARÍAS, asistida por el abogado Guillermo Peña Guerra, contra la Providencia Administrativa Nº 04-183 de fecha 24 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN PUERTO ORDAZ -ZONA DEL HIERRO- DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la recurrente, contra la sociedad mercantil FERRO GURI, C.A., todos identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LIDYS FARÍAS, asistida por el abogado Guillermo Peña Guerra, contra la Providencia Administrativa Nº 04-183 de fecha 24 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN PUERTO ORDAZ -ZONA DEL HIERRO- DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la recurrente, contra la sociedad mercantil FERRO GURI, C.A., todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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