Sentencia N° 317 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00317, Exp. 1998-14812, 13/04/2004
Expediente1998-14812
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónParcialmente Procedente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1059, declaró parcialmente procedente la solicitud de rectificación del fallo interpuesta por Erasmo Carmona Rivas. La solicitud se fundamentó en errores materiales en la narración de hechos de la sentencia anterior, específicamente en las fechas y en la identificación de la parte que realizó la notificación del contrato. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que los errores señalados eran procedentes y debían ser corregidos.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior pasa la Sala a analizar la procedencia de la citada solicitud para lo cual se observa que los puntos de la sentencia que, en criterio del apoderado judicial del ciudadano Erasmo Carmona Rivas deben ser rectificados son los que continuación se transcriben: '...1) En la página dos (2) la sentencia textualmente señala: ‘Los hechos que rodearon a la presente acción se refieren a que en fecha 13 de abril de 1989, la empresa demandada le notificó al accionante que había sido resuelto unilateralmente el contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes para la elaboración del proyecto de ampliación’. Los errores consisten en que la fecha señalada como 13 de abril de 1989 es incorrecta, por cuanto la notificación unilateral se realizó el 10 de agosto de 1989, recibida el 14 de agosto de 1989, contestada el 15 de agosto de 1989 y recibida por la demandada el 16 de agosto de 1989, tal y como se evidencia de autos. Para el día 10 de agosto de 1989, el contrato ya se había prorrogado hasta el 15 de abril de 1990. 2) Asimismo se señala erroneamente (sic), que la notificación ‘judicial’ o perdón unilateral la hizo la Junta Directiva de la Empresa demandada, cuando en realidad lo correcto es que la aludida notificación unilateral fue hecha a título personal por el Presidente de la empresa demandada, lo cual igualmente se evidencia de las actas del proceso...'.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de rectificación del fallo interpuesta por la parte actora contra la decisión publicada el 9 de julio de 2003, bajo el Nº 1059. En consecuencia, téngase la presente sentencia como parte integrante del referido fallo, el cual donde disponía que “...en fecha 13 de abril de 1989, la Junta Directiva de la empresa demandada, le notificó al accionante que había resuelto unilateralmente el contrato de servicios profesionales...”, debe leerse que en fecha 13 de abril de 1989, la demandada resolvió unilateralmente el aludido contrato, circunstancia que le fue notificada al accionante en fecha 20 de abril de ese mismo año. Publíquese, regístrese, notifíquese.

Palabras clave

rectificación de fallonotificacióncontratoerrores materialesprocedimiento civiljusticia administrativa

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