Sentencia N° 317 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00317, Exp. 2001-0380, 05/03/2003
Expediente2001-0380
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jesús Antonio Luque Geant contra la Resolución Nº 125 del Ministerio del Ambiente. El recurrente alegó vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, así como la existencia de un falso supuesto en la decisión administrativa. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció la violación de derechos y que la Administración había actuado conforme a la ley al considerar las pruebas y alegatos presentados.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por el recurrente, así como por la Procuraduría General de la República, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa lo siguiente: Alega el accionante que fue vulnerado su derecho a la defensa y al debido procedimiento en el curso de la averiguación administrativa que se instruyó en su contra, por cuanto se omitieron pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se le imputaban, y que habían sido solicitadas oportunamente, consistentes en las declaraciones de los expertos profesionales contratados. Al respecto se advierte que la posibilidad de utilizar los medios de pruebas pertinentes en defensa de la posición que sostengan los particulares, es uno de los atributos esenciales del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestro Texto Constitucional, y cuya observancia es obligatoria en todas las actuaciones judiciales y administrativas conforme a lo preceptuado en el mismo artículo. En este sentido ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el derecho a la defensa comprende principalmente el derecho a ser oído dentro de un procedimiento legalmente establecido; la posibilidad de presentar los argumentos que en su defensa pueda aportar al procedimiento el particular y las pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho de acceso al expediente y a examinar en cualquier estado las actas que lo componen, así como el derecho a ser notificado de la decisión administrativa y de los recursos y medios de defensa que posee.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 23 de mayo de 2001, por los abogados Antonio Natera y Dimary Martínez, actuando en representación del ciudadano JESÚS ANTONIO LUQUE GEANT, contra la Resolución Nº 125, de fecha 17 de noviembre de 2000, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 097 del 19 de junio de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadderecho a la defensadebido procesoresolución administrativasanción administrativaMinisterio del Ambiente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca