Sentencia N° 317 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00317, Exp. 01-0771, 20/02/2002
Expediente01-0771
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de atribuciones entre el Gobernador del Estado Amazonas y el Consejo Legislativo, relacionado con la designación del Procurador General del Estado. El Gobernador, Liborio Guarulla, solicitó autorización para nombrar al abogado Jairo Enrique Añez Oropeza, lo cual fue negado por el Consejo Legislativo. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, corresponde al Gobernador designar al Procurador, siempre que se verifiquen los requisitos establecidos en la Constitución del Estado Amazonas.
Extracto de la motiva
Admitida como ha sido la presente solicitud y visto que mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2000, esta Sala concluyó que en el presente caso se plantea un conflicto entre dos autoridades administrativas como son el Gobernador del Estado Amazonas y el Consejo Legislativo del mismo Estado, tal como lo prevé el ordinal 22 del articulo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución vigente, y cumplido como ha sido el procedimiento respectivo, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse acerca de la solicitud interpuesta. En el caso bajo estudio se ha solicitado la resolución de un conflicto entre autoridades administrativas, surgido en virtud de la vacante absoluta existente en el cargo de Procurador General del Estado Amazonas por el fallecimiento de la titular del mismo abogada Orquídea Prato. En tal sentido, el Gobernador de ese Estado solicitó la autorización del Consejo Legislativo para proceder a designar como Procurador General al abogado Jairo Enrique Añez Oropeza, requerimiento que le fue negado. Posteriormente, en fecha 10 de octubre de 2001, vista la negativa por parte del Consejo Legislativo de autorizar el referido nombramiento, el Gobernador procedió a designar en el cargo al abogado antes mencionado. Afirma el solicitante que de conformidad con lo establecido en el numeral 13, artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.282 en fecha 13 de septiembre de 2001; es atribución del Gobernador del Estado designar al Procurador General y que a la Asamblea Legislativa le corresponde autorizar su designación.
Dispositiva
En base a las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Gobernador del Estado Amazonas, ciudadano Liborio Guarulla, es la autoridad competente para designar al Procurador General de ese Estado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes del presente procedimiento de conflicto de autoridades administrativas.
Palabras clave
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