El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, dictó una sentencia en la que se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer de la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad presentada por los ciudadanos Ender Humberto Torres Paredes e Ilaria Fernández García. La decisión se fundamenta en que la adolescente involucrada reside en España, lo que implica que la jurisdicción competente debe ser la de su domicilio habitual, conforme a la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, para decidir se observa que: Mediante sentencia número 050 dictada en fecha 19 de enero de 2026, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por los ciudadanos ENDER HUMBERTO TORRES PAREDES e ILARIA FERNÁNDEZ GARCIA. SEGUNDO: Se ordena la suspensión del presente tramite y la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
jurisdicciónpatria potestadniñosadolescentesderecho internacional