La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción interpuesta por la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas contra las empresas Inversiones Makv, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La decisión se fundamenta en que el Presidente de la Fundación contaba con la facultad expresa para desistir de la demanda, la cual fue autorizada por el Consejo Directivo de la Fundación y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al desistimiento de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento formulado por el ciudadano Alexander Alberto Guaramato Miranda, ya identificado, actuando en su condición de Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET), representado en ese entonces por el abogado Efraín José Fajardo, ya identificado, contra las empresas Inversiones Makv, C.A., y Zuma Seguros, C.A., identificadas plenamente en autos. En tal sentido se observa que el 23 de octubre de 2018, el Presidente de la Fundación actora, asistido de abogado, presentó escrito donde, “(…) [manifestó su] voluntad de DESISTIR de la (…) demanda y [solicitó] a su vez EL CIERRE [del expediente] AA40-A-2015-000710 (…)”. Solicitud ratificada en fechas 22 de marzo y 14 de diciembre de 2023. (Folio 107). (Mayúsculas y negrillas del original. Agregados de esta Sala).
Dispositiva
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por el Presidente de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET), en la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, interpuesta contra las empresas INVERSIONES MAKV, C.A., y ZUMA SEGUROS, C.A. 2.- Se LEVANTA la medida de embargo preventivo dictada por esta Sala mediante decisión Nro. 00096 del 16 de febrero de 2017.
Palabras clave
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