La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de regulación de la jurisdicción interpuesto por la abogada Elvia Del Carmen Cordero Barco, quien impugnó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda de tacha de un documento autenticado en el extranjero. La decisión se fundamenta en la aplicación del principio locus regit actum, que establece que las formas y solemnidades de actos jurídicos se rigen por la ley del país donde se otorguen.
Extracto de la motiva
En ese orden de ideas, debe considerase que en materia de poderes, entre Venezuela y los Estados Unidos de América se encuentra como único tratado internacional el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, pues [es] el único suscrito por ambos estados a la vez. Sin embargo, de la revisión efectuada al mismo, se desprende que nada fue convenido en relación a la tacha de dichos documentos.- Así entonces, debe continuarse con el resto de las disposiciones de la propia Ley de Derecho Internacional Privado, pero de su revisión, se llega a la misma conclusión, de tal manera que debe recurrirse a los principios del Derecho Internacional Privado generalmente aceptados, como solución final.- De ese modo, resulta conveniente invocar el principio locus regit actum, un principio general del Derecho Internacional Privado conforme al cual las formas y solemnidades de actos jurídicos se rigen por la Ley del país en que se otorguen. Ese principio se encuentra recogido en el artículo 11 del Código Civil de una forma similar (…). Bajo este precepto, las normas que rigen los instrumentos poderes otorgados en el extranjero se rigen por las leyes del estado en el que han sido otorgados, y por consiguiente, como la pretensión de tacha de falsedad refiere precisamente a hechos del momento del otorgamiento del acto jurídico que se trata y por ende, de las solemnidades y formas que se practicaron para tal fin, en opinión de esta jurisdicente, son las normas del país donde ha sido celebrado el acto, y aún más entonces, la jurisdicción corresponde al Juez que conoce sobre dichas normas por ser el natural de ese estado. Mal podría pues, el Poder Judicial Venezolano, resolver sobre la presunta falsedad de un documento otorgado ante un funcionario extranjero aplicando normas venezolanas y aún las extranjeras, pues estas (sic) no le son propias.- Así las cosas, toda vez que la jurisdicción es un tema que atañe al orden público, el Juez, si considera que no tiene esta, como en el caso sub iudice, se encuentra en la obligación de declararlo. En consecuencia, concluye esta juzgadora, en aplicación del principio locus regit actum, que el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para conocer, sustanciar y decidir la demanda de autos, y así quedará finalmente establecido en la dispositiva de esta decisión.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción interpuesto por la abogada ELVIA DEL CARMEN CORDERO BARCO, antes identificada, actuando en su propio nombre, contra la sentencia número 2023-003086, de fecha 11 de enero de 2024, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, para conocer y tramitar la demanda de tacha de instrumento. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el procedimiento de tacha de instrumento público, interpuesto por la abogada Elvia Del Carmen Cordero Barco. 3.- SE CONFIRMA la sentencia número 2023-003086, de fecha 11 de enero de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 4.- SE CONDENA EN COSTAS a la recurrente, abogada Elvia Del Carmen Cordero Barco, antes identificada, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
Palabras clave
jurisdicciónderecho internacional privadopoderestratados internacionalestacha de falsedad