Sentencia N° 316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00316, Exp. 2022-0387, 25/04/2023
Expediente2022-0387
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA) contra las Planillas de Liquidación de Impuestos Nacionales emitidas por el SENIAT. La Sala consideró que la administración tributaria vulneró el principio de confianza legítima al no otorgar el finiquito de las fianzas solicitadas por la empresa para el desaduanamiento de ganado bovino importado, lo que llevó a la nulidad de las planillas de liquidación. Además, se ordenó la emisión de los finiquitos correspondientes y se determinó que no proceden costas procesales a la República.

Extracto de la motiva

De conformidad con la supra transcrita norma, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, por la misma autoridad que los dictó o por una de superior jerarquía, por argumento en contrario, aquellos actos administrativos que hubieren generado derechos subjetivos para un particular no podrán ser revocados y mucho menos tal pretensión puede devenir de una autoridad inferior a aquella que emitió el acto que reconoce derechos y genera intereses para el administrado, por cuanto al accionar así la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, no solo vulneró el principio de jerarquía de los actos administrativos sino que lesionó la esfera jurídica de la recurrente al lesionar a su vez la expectativa plausible que racionalmente gozaba con la emisión por parte de la Máxima Autoridad Aduanera de la exoneración del pago del impuesto aduanero; en consecuencia, este sentenciador declara la nulidad absoluta de las Planillas de Liquidación de Impuestos Nacionales, Formas 99081, distinguidas con los números 1190066105; 119001166107, emitidas éstas en fecha 29 de febrero de 2011, Planillas N° 1190067438, 1190067739, emitidas el día 30 de febrero de 2011, todas éstas notificadas el día 25 de abril de 2011; Planilla N° 1190034730, de fecha 18 de febrero de 2011 y Planilla N° 1190037347, emitida el 21 de febrero de 2011, estas últimas notificadas el 26 de abril de 2011, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se determina.

Dispositiva

Se declaran nulas absolutamente y sin efecto legal alguno las Planillas de Liquidación de Impuestos Nacionales, Formas 99081. Se ordena a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que aplique la orden de exoneración prevista en los Oficios identificados. Se ordena a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello liberar los Contratos de Fianza Aduanal celebradas a favor del Tesoro Nacional por la sociedad mercantil Universal de Seguros.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuestosFianzaExoneración

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