TSJ/SPA, Sent. N° 00316, Exp. 2011-0860, 28/07/2022
Expediente2011-0860
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Sobre este particular, cabe destacar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho al debido proceso como uno de los derechos fundamentales en todas las actuaciones judiciales y administrativas. El mencionado postulado tiene carácter complejo y comprende en sí mismo, además del derecho a la defensa, un conjunto de garantías a favor del justiciable, entre las que figuran: el acceso a la justicia, el ejercicio de los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial; obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada, un proceso sin dilaciones indebidas, la ejecución de las sentencias o de los actos administrativos según corresponda; la posibilidad de acceder al expediente y la oportunidad de ser oído, entre otros (vid., sentencia de esta Sala Nro. 00100 del 6 de febrero de 2013). En tal sentido, y respecto al término para interponer el recurso jerárquico, resulta pertinente citar los artículos 42 y 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales prevén que: “Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario”. “Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro”. Conforme a la disposición precedente, el interesado puede interponer el recurso jerárquico, dentro de los quince (15) días siguientes a su respectiva notificación directamente para ante el Ministro. Precisado lo anterior, se observa que la Administración en el acto impugnado adujo lo siguiente: “(…) luego de efectuar el análisis del expediente administrativo, respecto a la temporalidad, debe precisarse que en fecha 02 de febrero de 2010, la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGURO S.A.; fue notificada de la decisión emitida por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de fecha 22 de junio de 2009, mediante la cual sanción con multa de Mil Doscientas Unidades Tributarias (1.200 U.T.), equivalentes a la cantidad de Sesenta y Seis Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 66.000,00), sin embargo la recurrente interpuso Recurso Jerárquico en fecha 20 de agosto de 2009, observa este Despacho que el ‘20 de agosto de 2009’ se interpuso el escrito de Recurso Jerárquico de manera anticipada a la notificación de fecha 22 de junio de 2009, recibida por el recurrente en fecha 02 de febrero de 2010, tal como se evidencia del sello de recibido que se aprecia en el oficio de notificación consignado en el expediente, el cual riela en el folio 192, pues el recurrente debe recurrir el acto administrativo dentro del lapso establecido en la parte in-fine del artículo 124 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en concordancia, con el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…). En atención a los artículos antes expuestos, se desprende que el recurrente debió interponer el Recurso Jerárquico dentro del lapso comprendido entre el 3 de febrero de 2010 y el 25 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive (…)”. (Sic). (Negrillas añadidas). De la transcripción anterior, se observa que el entonces Ministerio del Poder Popular para el Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional) señaló que el recurso jerárquico ejercido el 20 de agosto de 2009, por la representación judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., resultaba extemporáneo por anticipado, toda vez que al momento de la interposición de éste, no se había materializado la notificación de la Providencia Administrativa S/N de fecha 22 de junio de 2009 y recibida por esta el 2 de febrero de 2010.