Sentencia N° 316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00316, Exp. 2021-0110, 11/11/2021
Expediente2021-0110
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por Mileidy Coromoto Mejías López, quien pedía la inserción de su acta de nacimiento. El Juzgado Segundo de Municipio había declinado su competencia al Registro Civil, lo que motivó la apelación de la parte actora. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, confirmando la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En tal sentido, en el caso de marras se evidencia que la prenombrada solicitante al ser mayor de edad, deberá realizar la solicitud de registro de nacimiento ante el registrador o registradora civil competente, quien solicitará opinión previa a la oficina nacional de Registro Civil, por ello, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar la protección constitucional en cuestión, así como el debido proceso y el derecho a una identidad, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declararse incompetente para conocer de dicha solicitud, en razón de la Jurisdicción, siendo competente el Registro Civil correspondiente, para que conozca de la presente solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción intentado por la ciudadana MILEIDY COROMOTO MEJÍAS LÓPEZ, en contra de la sentencia del 19 de julio de 2021 dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción de Acta de Nacimiento” interpuesta por la ciudadana MILEIDY COROMOTO MEJÍAS LÓPEZ. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión impugnada.

Palabras clave

registro civiltutela judicialjurisdicciónidentidadprocedimiento civil

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