La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Brahma de Venezuela, S.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que no se había producido la perención, ya que la empresa había manifestado su interés procesal durante el procedimiento y que la inactividad no era atribuible a la parte recurrente. Por lo tanto, se revocó la decisión del Tribunal de instancia y se ordenó continuar con la tramitación del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa Compañía Brahma de Venezuela, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° PJ602011000222 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 14 de junio de 2011, mediante la cual declaró la perención de la instancia en fase de admisión del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 2 de febrero de 2007, por la referida empresa. Vistos los términos en que se dictó la decisión apelada, y examinadas las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la compañía apelante, esta Máxima Instancia observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre el vicio de falsa aplicación del artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, así como de la presunta vulneración de la doctrina judicial sentada por la Sala Constitucional y Sala Político-Administrativa respecto a las condiciones de terminación de las causas por las instituciones de la perención y la pérdida del interés procesal. Determinado lo anterior y delimitada la litis, pasa este Alto Tribunal a decidir y al efecto, observa: El apoderado judicial de la empresa recurrente alega que no se produjo la perención de la instancia dado que dicha figura no era aplicable de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, por cuanto el proceso se encontraba en etapa de notificaciones previas a la admisión del recurso y además era improcedente, pues no se verificó el lapso de un (1) año sin que se hubiesen realizado actos de procedimiento en dicho proceso. Señala que en el caso en particular sólo podía producirse la terminación de la causa por pérdida del interés procesal, para lo cual era necesario notificar al sujeto pasivo a fin de que manifieste su interés en la continuación del asunto en un lapso de treinta (30) días, en aras de proteger la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, interés que quedó evidenciado durante la sustanciación del proceso, por lo que el a quo vulneró abiertamente la doctrina judicial de las mencionadas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de comercio COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° PJ602011000222 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 14 de junio de 2011, que declaró la perención de la instancia en fase de admisión del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 2 de febrero de 2007, la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA al Juzgador de mérito continuar la tramitación de la causa y, por tanto, emitir su pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario.