Sentencia N° 316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00316, Exp. 2013-0201, 20/03/2013
Expediente2013-0201
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Moisés Rafael Flores Peralta contra la empresa Red de Abastos Bicentenario. La decisión se basa en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto N° 8.732, que protege a los trabajadores durante un periodo específico, y se concluyó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre el caso debido a la naturaleza de la solicitud y la protección legal del trabajador.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 6 del expediente) la decisión de fecha 10 de enero de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, (vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 8 del referido Decreto y se evidencia que el despido aconteció el 28 de diciembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MOISES RAFAEL FLORES PERALTA, contra la empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 10 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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