La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. contra el acto administrativo N° CAD-PRE-CJ-112828 dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). La Sala argumentó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado es una providencia administrativa de efectos particulares emanada de un órgano distinto a los señalados como máxima autoridad. Se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su decisión.
Extracto de la motiva
Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2009, la abogada Matilde Martínez Valera, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° CAD-PRE-CJ-112828 emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en fecha 17 de abril de 2009, por la cual se confirmó la decisión que declaró la perención de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes números 8570315 y 8693660, para la adquisición de divisas. Señaló esa representación judicial que el acto impugnado es violatorio del debido proceso, toda vez que se sancionó a su representada “por omisiones que no están previstas como delito, ya que el artículo 64 de la LOPA es muy preciso al señalar que procede la perención por causas imputables al administrado, lo cual no sucedió en el presente caso, ya que la inactividad de dos (2) meses se produjo por causas no imputables a mi representada.” Que la Providencia Administrativa cuya nulidad se solicita adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que interpretaron erróneamente tanto los hechos como la normativa legal contenida en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, pues el referido artículo “es claro al indicar que procede la perención, única y exclusivamente cuando el procedimiento se paraliza durante dos (2) meses por causas imputables al interesado”, lo cual, en su decir, no sucedió en este caso ya que los documentos solicitados a un tercero por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y de los cuales no recibió respuesta a tiempo “mal puede imputársele a mi representada hechos de terceros para decretar la perención del procedimiento.” Asimismo denunció la violación del principio de presunción de inocencia, toda vez que los argumentos sostenidos por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), “no se basan en pruebas que evidentemente incriminen a mi representada en una conducta a ella imputable; pero sin embargo, aún con falta de pruebas fue declarada la perención por hechos que no tienen ningún asidero legal.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo N° CAD-PRE-CJ-112828 dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) de fecha 17 de abril de 2009, mediante la cual vista la solicitud de reconsideración formulada se confirmó la decisión que declaró la perención de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes números 8570315 y 8693660. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer el presente caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pase a decidir el recurso interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.