DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Rafael Alfonso Tosta Rios en representación de Francisco Javier Freites Quijada. La causa había estado paralizada desde el 18 de febrero de 2009, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención y extinguida la instancia, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Sala también hizo referencia a decisiones anteriores que ratifican la aplicación de este principio en el contexto del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente judicial, así como la devolución del expediente administrativo, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia advertida por la representante del Ministerio Público, toda vez que la causa se encuentra paralizada desde el 18 de febrero de 2009, oportunidad en la cual esta Sala recibió el oficio Nº 1512-09 emanado del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde solicitó información respecto a la identificación de los ciudadanos a quienes debería practicar la prueba testimonial para cuya evacuación se le comisionó. Para decidir, la Sala observa: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que la decisión proferida por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Este instituto procesal es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia, deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En tal sentido, el decimoquinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia. No obstante, debe advertirse la interpretación realizada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la norma parcialmente transcrita, en su decisión N° 1.466 de fecha 5 de agosto de 2004, donde estableció lo que sigue: “...la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador (...) acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil (...) conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente: ‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.’. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y convenientemente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER FREITES QUIJADA, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº MD-DD-070 de fecha 30 de enero de 2007, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.