Sentencia N° 316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00316, Exp. 2005-4100, 12/03/2008
Expediente2005-4100
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Trimarrenda Exposiciones, C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo fue válida y que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, confirmando así la decisión del tribunal inferior. Se condenó en costas a la contribuyente por un monto equivalente al cinco por ciento de la cuantía del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Trimarrenda Exposiciones, C.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de abril de 2005, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto. En tal sentido, esta Sala observa que la representación judicial de la contribuyente denunció que el a quo al dictar su sentencia incurrió en los vicios de error de aplicación de la ley al fijar un lapso de oposición a las pruebas promovidas no contemplado en la ley, incongruencia negativa al omitir pronunciamiento en cuanto a la alegada falta de notificación personal e incumplimiento de los supuestos previstos en el numeral del artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 2001, y violación al derecho a la defensa y al debido proceso al aplicar de manera errada el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, que establece el diferimiento de los efectos de la notificación cuando no se practique en forma personal. Al efecto, vista la estrecha relación que tienen los alegados vicios con la decisión de mérito, referida a determinar si, conforme fue decidido por el a quo, se había consumado el lapso que tenía la contribuyente después de verificada la notificación para ejercer el recurso contencioso tributario, o si por el contrario, dicho acto debía tenerse como notificado de manera no personal con el diferimiento de efectos contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario vigente, esta Sala pasa a decidir el fondo controvertido.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Guerra Centésimo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRIMARRENDA EXPOSICIONES, C.A., contra la sentencia N° 1.130 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas el 18 de abril de 2005, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Trimarrenda Exposiciones, C.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadNotificación

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