Sentencia N° 316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00316, Exp. 2006-0136, 15/02/2006
Expediente2006-0136
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. La Sala determinó que el Juzgado Primero es el competente para conocer de la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional contra la sociedad Constructora Viclamo, C.A.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir, se observa -como fue señalado precedentemente- que el conocimiento de la causa por parte de esta Sala se circunscribe a determinar, cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio ejecutivo interpuesto en fecha 10 de febrero de 2003, por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Constructora Viclamo, C.A., por concepto de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios, por la cantidad de dieciséis millones seis mil trescientos sesenta y seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 16.006.366,38). En efecto, al tratarse el caso bajo examen de la ejecución de créditos fiscales, observa la Sala que el Código Orgánico Tributario vigente dispone en sus artículos 291 y 333 lo siguiente: “Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente (…)”. “Artículo 333. Dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contencioso Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los Tribunales Contencioso Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo”. (Destacado de la Sala). Al respecto, observa la Sala que mediante Resolución Nº 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.622 del 31 de enero de 2003, la Sala Plena de este Máximo Tribunal resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, con sedes en diferentes ciudades del interior de la República. Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de materializar lo dispuesto en el instrumento antes identificado, el 25 de agosto de 2003, dictó las Resoluciones Nros. 1.455, 1.456, 1.457, 1.458, 1.459 y 1.460, publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, en la cual se estableció la ubicación de cada uno de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario que habían sido creados a través de la aludida Resolución N° 2003-0001 en las siguientes regiones: Guayana, Oriental, Central, Los Andes, Centro Occidental y Zuliana; señalándose además que las causas nuevas serían conocidas por los mencionados órganos jurisdiccionales, según su competencia por el territorio, aún cuando los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital, seguirían conociendo de las causas pendientes hasta su culminación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA la competencia para conocer y decidir la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el abogado Melchor Ordaz, antes identificado, actuando con el carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VICLAMO, C.A., ya identificada, por concepto de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios, por la cantidad de dieciséis millones seis mil trescientos sesenta y seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 16.006.366,38), al cual se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia de la decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de créditos fiscalesFisco NacionalConstructora ViclamoCódigo Orgánico TributarioTribunal Contencioso TributarioEstado Lara

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