Sentencia N° 316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00316, Exp. 2004-0194, 13/04/2004
Expediente2004-0194
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Social conocer y decidir sobre el conflicto planteado, dado que la controversia se relaciona con una demanda por cobro de honorarios profesionales en un juicio laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala examinar su competencia para conocer del presente conflicto negativo, y en tal sentido observa que: Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” Ahora bien, de autos se observa que el 10 de diciembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer del caso, declinando su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara, el cual conoció en principio de la demanda por prestaciones sociales interpuesta por varios ciudadanos contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, juicio en el que la actora prestó sus servicios como experta designada. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al recibir el expediente, si bien no emitió una decisión formal -o por lo menos no consta en autos- se evidencia que por oficio N° M-2004-70, de fecha 22 de enero de 2004, consideró que la presente causa debe ser conocida por el Tribunal con competencia Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE A LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CONOCER Y DECIDIR el conflicto de competencia planteado en el presente caso, y en consecuencia, ordena la remisión del expediente a la mencionada Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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