Sentencia N° 316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00316, Exp. 2000-0927, 05/03/2003
Expediente2000-0927
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil QUIMICA CERVI, C.A. contra la Resolución No. 580 del 18 de noviembre de 1999, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la demandante. La controversia se centró en la caducidad de la marca DIARONA por falta de pago de las tasas correspondientes, alegando la parte actora una situación económica adversa como causa de fuerza mayor que justificara su incumplimiento. Sin embargo, la Sala concluyó que dicha situación no constituía una causa eximente de responsabilidad, dado que era un fenómeno conocido y previsible en el contexto económico del país.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Se contrae la presente controversia a determinar, en primer lugar, si tal como lo expresa el acto recurrido, operó la caducidad de la marca DIARONA por falta de pago oportuno de las tasas correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 114 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en concordancia con lo establecido en los artículos 47 y 83 de la Ley de Propiedad Industrial; o si por el contrario, la difícil situación económica que enfrentaba la sociedad mercantil Química Cervi, C.A. para el momento en que debía pagar los derechos registrales, en virtud de la crisis económica y financiera que vivía el país en esa época, configura una causa extraña no imputable a la demandante que podía dar lugar a la prórroga o reapertura del lapso procesal transcurrido, en cuyo caso habrá que examinar si la negativa de la Administración de acordar dicha prórroga o reapertura del lapso estipulado en la ley que rige la materia, a los fines de que la actora pudiese dar cumplimiento a la obligación tributaria a la que alude la normativa señalada, dio lugar a la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, generándose así, la nulidad absoluta del acto recurrido conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 1.- En materia de propiedad industrial, es menester atender a las disposiciones contenidas en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.676 Extraordinario, del 18 de enero de 1994, con las cuales se estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y que constituyen normas de aplicación común y de obligatorio cumplimiento para todos los Estados signatarios.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil QUIMICA CERVI, C.A., antes identificada, contra la Resolución No. 580, de fecha 18 de noviembre de 1999, publicada en las páginas 15, 16 y 17 del tomo III del Boletín de la Propiedad Industrial No. 437 del 25 de febrero de 2000, emanada del DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, actuando por delegación de atribuciones y firma del Ministro de ese despacho; dicho acto administrativo declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 1.963, emanada del Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 29 de abril de 1997 y publicada en la página 193 del tomo I del Boletín de la Propiedad Industrial No. 412 del 20 de junio de 1997, por la cual se declaró igualmente sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 22 de noviembre de 1994, contra la Resolución No. 538 emitida en fecha 02 de junio de 1994, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 386 del 01 de noviembre de 1994, mediante la cual se declaró la caducidad del registro de la marca DIARONA, inscrita bajo el No. 10-14989, de fecha 12 de julio de 1989, por no haber llevado a cabo la demandante, el pago oportuno de los derechos de registro a que se refiere el artículo 144 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47 y 83 de la Ley de Propiedad Industrial.

Palabras clave

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