Sentencia N° 316 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00316, Exp. 16503, 20/02/2002
Expediente16503
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la solicitud de interpretación de la colisión entre el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 45 de la Ley de Carrera Judicial. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la competencia, concluye que corresponde a la Sala Constitucional resolver dicha colisión. Se establece que la interpretación solicitada busca determinar cuál de las normas debe prevalecer en un conflicto de leyes específico. Finalmente, la Sala declina la competencia a favor de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Constitución prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran, de igual modo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la cual debía ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Igualmente establece en su artículo 336 ordinal 8º, que es competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “5.- Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer.” Del análisis de la norma transcrita, se desprende la atribución de la Sala Constitucional para resolver las cuestiones planteadas con ocasión de la prevalencia de una disposición legal sobre otra, respecto a un supuesto de hecho determinado. Efectivamente, la colisión de leyes constituye un recurso tendiente a la resolución por vía jurisdiccional de la especificidad de una disposición legal sobre otra, con relación a una situación jurídica determinada. De lo expuesto se colige, que el objeto de la presente causa se ajusta al supuesto de hecho contenido en la norma atributiva de competencia supra transcrita, toda vez que, se pretende la resolución de la presunta colisión existente entre el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 45 de la Ley de Carrera Judicial. Ciertamente, la interpretación solicitada tiene como objeto determinar cual de las normas encontradas debe aplicarse con prioridad a la otra, por tanto, la situación planteada constituye un conflicto de leyes que a la luz del artículo 336 ordinal 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser resuelta por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal y así se declara.

Dispositiva

DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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