Sentencia N° 315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00315, Exp. 2026-0182, 16/04/2026
Expediente2026-0182
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Nair Esmeralda Silva de Cartaya y otros, en relación a varios actos administrativos emitidos por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La demanda se centra en la impugnación de la 'Orden de Proceder y Atención' y otros actos relacionados con la regularización de un inmueble perteneciente a la sucesión de Jorge Rafael Silva Carrillo, fallecido en 2020. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Nacional Segundo y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y la apertura del cuaderno separado correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como en la protección del derecho a la propiedad de los herederos del inmueble en cuestión. Finalmente, se destaca que la Sala enfatiza la importancia de seguir los procedimientos administrativos establecidos y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a actos administrativos que puedan vulnerar sus derechos de propiedad.

Extracto de la motiva

Respecto a la competencia de esta Sala, para conocer acerca de la nulidad de los actos antes aludidos, debe observarse lo previsto numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo que a continuación se transcribe: “(…) Artículo 23 Competencias de la Sala Político-Administrativa La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal (…)”. (Destacado de la Sala). Dicha competencia también se encuentra evidenciada en términos idénticos, en el numeral 5, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sobre el particular, la Sala ha señalado que su competencia, en esos casos, se limitaría a los actos administrativos individuales dictados por los órganos superiores de la Administración Pública Central, los cuales a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, son: la Presidenta o el Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las Ministras o los Ministros, las Viceministras o los Viceministros y las autoridades regionales. Por otro lado, al analizar los actos identificados en los numerales ii) y iii), se aprecia que fueron emanados y suscritos por la Delegada de la empresa del Estado Inmobiliaria Nacional, S.A., quien actuó en dicho carácter y no en la condición de Viceministra para el Desarrollo Integral de los Urbanismos de la Gran Misión Vivienda Venezuela, como lo indica la parte actora en su libelo de demanda. Lo antes señalado en principio, supone un elemento de consideración a los efectos de determinar la competencia de esta Máxima Instancia, para decidir acerca de la nulidad de dichos actos administrativos, en razón del órgano o autoridad del cual emanaron, dado que en el caso de los actos administrativos identificados con los numerales i) y iv), la Sala detenta la competencia para revisar su legalidad, conforme a los previsto en el antes citado artículo 23 numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir acerca de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana NAIR ESMERALDA SILVA DE CARTAYA, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano WILLIAMS JOSÉ CARRILLO y de las ciudadanas NANCY JOSEFINA CARRILLO y YAQUELIN CARRILLO, todos coherederos del ciudadano Jorge Rafael Silva Carrillo, fallecido en fecha 23 de septiembre de 2020; asistida por la abogada Ana Marina Rodríguez Montero ya previamente identificadas e identificado, contra los siguientes actos administrativos: i) “(…) ORDEN DE PROCEDER Y ATENCIÓN (…)” de fecha 25 de noviembre de 2020, distinguida con el alfanumérico MINHVI/VRPV/DTOCAPITAL/2020, por la cual se dio “(…) inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS INMUEBLES DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA (GMVV) UBICADOS EN EL DTTO CAPITAL [relativo al] URBANISMO OSCAR ARNULFO ROMERO, UBICADO EN LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DTTO CAPITAL, TORRE C PISO 10 APTO H (…)”, suscrito por la VICEMINISTRA DE REDES POPULARES DE VIVIENDA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, ii) contrato sin fecha identificado con el alfanumérico INSA-ADCT-DC-012-2025, de “(…) ADMINISTRACIÓN ESPECIAL PARA LA CUSTODIA TEMPORAL DEL BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN (…)”, iii) “(…) ‘ACTA DE ENTREGA DE LLAVES’ (…)”, suscritos por la Delegada de la empresa Inmobiliaria Nacional, S.A., y iv) “(…) ‘NOTIFICACIÓN A LOS COMITÉ MULTIFAMILIAR DE GESTIÓN DEL URBANISMO OSCAR ARNULFO ROMERO’ (…)”; emanado de la VICEMINISTRA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS URBANISMOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA, igualmente adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, todos relativos al inmueble antes señalado. (Sic). (Agregados de la Sala) 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines que previa notificación de las partes, se pronuncie sobre su admisibilidad y sobre la apertura del cuaderno separado correspondiente.

Palabras clave

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