La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Constructora Norberto Odebrecht, S.A. contra el Acta de Cobro No. 415. La decisión apelada fue confirmada, ya que se consideró que el recurso fue presentado extemporáneamente, superando el plazo de cinco años desde la notificación del acto administrativo. La Sala concluyó que el Acta de Cobro es un acto complementario y no determinativo de tributos, lo que lo hace irrecurrible.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo expuesto esta Sala considera, que vista la relación que existe entre las denuncias invocadas por la representante en juicio de la empresa recurrente respecto a la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario ejercido, pasará a revisar la conformidad a derecho del fallo impugnado, para luego determinar sobre la procedencia o no de tales alegatos. En este sentido, esta Alzada con el fin de verificar la legalidad de la declaratoria de inadmisibilidad dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto del recurso contencioso tributario descrito supra, precisa examinar su apego a las normas que rigen el aludido instituto procesal. En tal sentido, vale destacar que la admisión de la causa constituye desde el punto de vista procesal, el análisis previo mediante el cual, el operador de justicia examina lo relativo a la juridicidad de la pretensión y su adecuación al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, prescindiendo al efecto del examen de mérito necesario para decidir la controversia sometida a sus poderes jurisdiccionales, por cuanto para esta fase procesal no se ha conformado aún el contradictorio. Ello así, la interposición de la acción y su posterior admisión, constituyen el punto de partida del proceso, y es de acuerdo al derecho al libre acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que la tendencia legislativa está dirigida a limitar a causales taxativas, los motivos por los cuales puede el Juzgador desechar una determinada acción judicial. (Vid., Sentencia Nro. 02014 de fecha 12 de diciembre de 2007, caso: Seguros Mercantil, C.A.). En ese orden de ideas, es preciso atender a las causales de inadmisibilidad de los recursos contencioso-tributarios, las cuales están previstas en el artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario, en los términos siguientes: “Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no está otorgado en forma legal o sea insuficiente.” Las causales así enumeradas en la norma reproducida anteriormente, exigen en su aplicación un alcance netamente restrictivo, entendiéndose por ende, que la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario queda confinada a los específicos supuestos descritos en la norma, por cuanto la regla general en materia de admisión de acciones judiciales, impone a quien juzga, obviar en mayor medida aquellos defectos que por su entidad no logren comprometer los presupuestos básicos del proceso. (Vid., Sentencia Nro. 02014 de fecha 12 de diciembre de 2007, caso: Seguros Mercantil, C.A.). Aunado a lo anterior, podrían adicionarse al régimen descrito, elementos vinculados a la propia naturaleza de los actos administrativos, que lejos de constituir causales específicas de inadmisibilidad de los recursos de Ley, deben forzosamente producir el rechazo por parte del órgano que ejerza la función jurisdiccional, de todo medio de impugnación que pretenda ser ejercido contra éstos, ello por vulnerar el propio régimen de recurribilidad al cual aluden las normas adjetivas aplicables en derecho público.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra la Sentencia Nro. 130/2006 dictada en fecha 11 de julio de 2006. Se CONFIRMA la mencionada sentencia, con base a lo expuesto en este fallo.
Palabras clave
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