Sentencia N° 315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00315, Exp. 2020-0014, 25/04/2023
Expediente2020-0014
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco del Caribe C.A. contra la sentencia que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La decisión se fundamenta en la competencia de la Superintendencia para dictar instrucciones sobre el reintegro de fondos en casos de fraude, y se desestiman los alegatos de usurpación de funciones y violación del debido proceso. Se confirma la responsabilidad del banco en la protección de los fondos de sus clientes.

Extracto de la motiva

La presente causa se circunscribe a la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad, por parte de la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Banco del Caribe C.A Banco Universal contra la Resolución administrativa distinguida con el Nº 104-17, dictada por el Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en fecha 18 de septiembre de 2017, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 5 de junio de 2017, y ratificó el acto administrativo contenido en el oficio Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-10015 de fecha 17 de mayo de 2017, mediante el cual se instruye al Banco del Caribe Banco Universal a efectuar un reintegro por la suma de dos millones quinientos veintiséis mil quinientos sesenta y tres bolívares con siete céntimos (Bs. 2.526.563.07), a nombre de la sociedad mercantil Gram & Asociados, C.A. La parte recurrente esgrime que el acto administrativo impugnado en la presente causa se encuentra inficionado de vicio de incompetencia de orden constitucional y legal por usurpación y extralimitación de funciones, vicio de desviación de poder, violación a la garantía Constitucional al debido proceso y al Juez natural, vicio de falso supuesto de derecho, vicio de inmotivación de la sentencia; y por ultimo violación al derecho Constitucional de la propiedad. (…omissis…) Ante la situación planteada, para que exista un vicio de usurpación de funciones es un acto administrativo, como vicio de inconstitucionalidad, tiene que haberse producido una violación directa del texto fundamental; tiene que surgir si se quiere, un antagonismo directo entre el acto administrativo y la norma constitucional. Bajo esa tesitura, en los actos administrativos de efectos particulares, por supuesto, no es frecuente encontrar estas violaciones directas de la Constitución sin que de por medio exista una Ley. En este sentido, el carácter sublegal de la actividad administrativa, y en virtud de ello, en general, en cualquier vicio de usurpación de funciones, este normalmente, conlleva la violación de una Ley y es por ello es que siempre debe denunciarse la violación de las normas legales infringidas. Hechas las consideraciones anteriores, este Juzgado Nacional observa que en la presente causa el acto administrativo que se pretende anular está motivado de conformidad al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, existiendo así una Ley de carácter especial que regula las competencias y el funcionamiento del sector bancario establecidos en los artículos 69, 154, 171 numerales 8, 22 y 26, 172 numeral 4, 173 numeral 1 y 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario. Todo en virtud del cumplimiento al mandato constitucional del artículo 137 y el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la norma atributiva que le otorga competencia a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. De manera que, la parte recurrente hizo mención que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario no le otorga competencias a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para resolver controversias entre las partes y que además no está facultada para declarar la responsabilidad civil del Banco del Caribe C.A. Banco Universal. De allí pues, que la decisión administrativa (…) no constituye en primer lugar una declaratoria de la responsabilidad civil del banco, ya que esta es declarada solo por los órganos jurisdiccionales; y en segundo lugar, tampoco es una sanción administrativa porque la responsabilidad administrativa es declarada por el mismo organismo previo cumplimento del procedimiento respectivo conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), ya identificados, contra la sentencia número 2019-274 del 9 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Se CONFIRMA el referido fallo. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoSuperintendenciaBanco del CaribeFraude

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