La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión Nro. 00190, declaró improcedente la solicitud de designación de un defensor ad litem para el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (FIDAC) en el expediente 1999-16742. Además, se ordenó la notificación a las partes involucradas y se suspendió la causa hasta que las demás causas acumuladas se encuentren en la misma etapa procesal. La decisión busca garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de un caso complejo relacionado con daños ambientales.
Extracto de la motiva
Sin embargo, en la parte de la sentencia contentiva de la decisión (...) la Sala omitió decidir la homologación de este desistimiento (...) Con relación al condicionamiento expresado con respecto a GLAFKI MARITIME COMPANY y GLAFKI II SHIPING (...) De la disposición transcrita se infiere que al no necesitarse el consentimiento de la parte demandada, ni poder ser revocado el desistimiento por la parte demandante que lo declaró, el desistimiento no podría ser nunca sujeto a condición, por lo cual no podría sujetarse su eficacia a que el demandado exonere al demandante formulante del desistimiento de las costas. (...) La condición a la que sometieron las codemandadas el desistimiento contra GLAFKI MARITIME COMPANY y GLAFKI II SHIPPING CO es improcedente, por lo que pedimos a la Sala homologue todos los desistimientos efectuados por las sociedades mercantiles mencionadas (...) Por escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2000, FIAVESA FISH AND VEGETABLE IMPORT-EXPORT LIMITED SRL, PESCANUEVA S.A., INDUSTRIAS GAP CA; PESQUERA HORIZONTE S.A. y PROCESADORA DEL MAR C.A. desistieron de las acciones pretensiones y derechos (...) Pues bien es el caso que la comentada decisión de 27 de julio de 2005, omitió un pronunciamiento expreso, en la parte decisoria, con relación a la homologación de los desistimientos antes referidos (...) En el aparte 1.a del capítulo I (...) la Sala identifica la demanda incoada por FETRAPESCA contra KONSTADINOS SPIROPULOS, NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA, ASSURANCEFORENINGEN GARD y ALAFOUZOS SHIPPING COMPANY. Ahora bien, al pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento realizado por la referida Federación en esa causa, la Sala declarada homologado el mismo en lo que respecta a los tres primeros codemandados y al Banco Venezolano (...) Pero sin mencionar a IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 76 ALAFOUZOS SHIPPING COMPANY (...) Igualmente la Sala en el aparte 1c. del capítulo III de la sentencia, se pronunció sobre el desistimiento realizado el 6 de marzo de 2001, por TROPICALMAR TRADING COMPANY; CANGREJOS AZULES DEL ZULIA C.A., AGRICOLA PESQUERA C.A., AGRIPESCA y ALIMENTOS CONSERVADOS de la acción seguida por estas empresas contra KONSTADINOS SPIROPULOS, NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA y ASSURANCEFORENINGEN GARD, pero sin mencionar a GLAFKI MARITIME COMPANY y GLAFKI II SHIPPING Co. Es decir, la Sala en su pronunciamiento menciona a todas las demandantes y expresa que desistieron de la acción, pero solamente homologa con respecto a los tres primeros (...)”. (Sic).
Dispositiva
1) SUSPENDE la causa contenida en el expediente 1999-16742 de la nomenclatura de esta Sala, hasta tanto las demás causas identificadas en este fallo se encuentren en la misma etapa procesal. 2) ORDENA la notificación de Procesadora del Mar C.A., Procesadora Bracmar C.A., Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Pescanueva C.A., Todomar S.A., Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR), la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA) y Agrícola Pesquera, C.A. (AGRIPESCA). 3) ORDENA notificar al FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS (FIDAC) y al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. 4) ORDENA adjuntar al expediente 1999-16742-B, una copia certificada de la decisión Nro. 01185 del 2 de noviembre de 2017 y ordena el cierre definitivo de dicho expediente.