La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta sobre la sentencia Nro. 361-2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Ramón Eugenio Navarro Peñuela contra una resolución de imposición de sanción del SENIAT. La sentencia original fue objeto de consulta debido a que resultó parcialmente contraria a los intereses del Fisco Nacional. La Sala decidió sin lugar el recurso contencioso, confirmando la firmeza de la sanción impuesta y ordenando la emisión de una nueva planilla de liquidación con el ajuste correspondiente.
Extracto de la motiva
Vinculado a lo expuesto, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; y (b) dicho fallo resultó parcialmente contrario a las pretensiones del Fisco Nacional, razones estas que a juicio de este Alto Tribunal hacen procedente la consulta. Así se declara. Por tal motivo, siendo procedente la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa de la República, esta Superioridad verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) efectuó una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito. [Vid., decisión de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba y la sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 01101 del 8 de octubre de 2015, caso: Schering Plough, C.A.]. Así se establece. Sin embargo, previamente este Alto Tribunal debe declarar firmes, por no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional y no haber sido objeto de apelación, los pronunciamientos del Tribunal de origen sobre los particulares que a continuación se señalan: i) “(…) no procede en el presente caso la atenuación de la multa (…)”; y ii) “(…) [proceden] los intereses [moratorios] calculados por la Administración Tributaria (…)” desde el mes de abril 2008 hasta julio 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. (Agregados de esta Sala). Así se determina.
Dispositiva
1. PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 361-2011 del 26 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento proferido en relación al valor de la unidad tributaria aplicable al caso de autos. 2. FIRMES por no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional y no haber sido objeto de apelación, los pronunciamientos del Tribunal de origen sobre los particulares que a continuación se señalan: i) “(…) no procede en el presente caso la atenuación de la multa (…)”; y ii) “(…) [proceden] los intereses [moratorios] calculados por la Administración Tributaria (…)” desde el mes de abril de 2008 hasta julio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano RAMÓN EUGENIO NAVARRO PEÑUELA, contra la mencionada Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/ RLA/DF/00068/2010-02090 del 30 de julio de 2010 y el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISRL/47 de fecha 7 junio de 2010, actos administrativos que quedan FIRMES. Se ORDENA a la Administración Tributaria, emitir la nueva Planilla de Liquidación aplicando el ajuste correspondiente, conforme a lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES al recurrente en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
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