El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Restaurant Tasca The Great Cat, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones por incumplimiento en la emisión de facturas y presentación de libros de compras y ventas. Se revocaron parcialmente las sanciones impuestas, considerando que algunas exigencias formales habían sido derogadas, mientras que se confirmaron otras sanciones por incumplimientos que persistieron. La decisión se fundamenta en la revisión de las pruebas y el análisis de la normativa aplicable en el tiempo de los hechos.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, la sentenciadora de la causa procedió a analizar las pruebas promovidas por la representación judicial del Restaurant Tasca The Great Cat, C.A., las cuales corren insertas a los folios 74 al 242, y son del siguiente tenor: - Copias de Libros de Compras y Ventas, así como, el resumen de compras y ventas, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero y junio 2007. - Formularios de Declaración y Pago del impuesto al valor agregado forma IVA 00030, correspondientes a los períodos comprendidos entre enero a junio 2007. - Facturas originales emitidas por el contribuyente correspondiente al mes de junio de 2007. De las referidas pruebas, la juzgadora apreció que las facturas emitidas por la empresa accionante durante el período fiscal correspondiente al mes de junio de 2007, sí cumplen con los requisitos legales, en consecuencia, revocó la sanción de multa por este concepto. Asimismo, el tribunal a quo constató que la empresa Restaurant Tasca The Great Cat, C.A., lleva el resumen de compras, créditos, débitos y ventas, los cuales coinciden con los datos indicados en el formulario de declaración y pago, para los ejercicios fiscales comprendidos entre el mes de enero y junio de 2007, “… así como fecha, número de factura, proveedor, R.I.F. total de compras, compras sin derecho a crédito fiscal, base imponible, alícuota, impuesto, crédito fiscal…”. Razón por la cual, “revoc[ó]” este punto de la Resolución signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000013 del 17 de enero de 2013. No obstante, la jueza de la causa advirtió que la recurrente no aportó a los autos documentación alguna dirigida a respaldar el resto de las facturas emitidas durante los meses de enero a mayo de 2007; por consiguiente, confirmó las penas pecuniarias determinadas por emitir facturas sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2 literales l), m), n), y p) de la Resolución número 320 del 29 de diciembre de 1999. Con base a las consideraciones precedentes, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Restaurant Tasca The Great Cat, C.A., contra la Resolución signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000013 del 17 de enero de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 19 de marzo de 2013, en virtud de lo cual: i) “… confirm[ó] parcialmente, la multa por emitir facturas sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2 literales l) m) n) y p) de la Resolución Nro. 320 del 29 de diciembre de 1999…”; ii) ordenó a la Administración Tributaria efectuar los ajustes correspondientes de acuerdo a los términos expuestos en el fallo; y iii) “revoc[ó]” la sanción impuesta por llevar los Libros de Compras y de Ventas sin cumplir las formalidades.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 066/2013 dictada el 26 de noviembre de 2013, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio RESTAURANT TASCA THE GREAT CAT, C.A., contra la Resolución signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000013 del 17 de enero de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).