Sentencia N° 315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00315, Exp. 2017-0092, 06/04/2017
Expediente2017-0092
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en relación a la demanda de nulidad interpuesta por el Primer Teniente (GNB) Juan David Bermúdez Rojas. La demanda se refiere a la Resolución Nro. MPPD-DD-4484 del 28 de junio de 2016, que confirmó una sanción disciplinaria de cinco días de arresto severo impuesta al demandante. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que el demandante, como oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se encuentra bajo la jurisdicción de esta Sala según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada a través de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, para lo cual observa: El presente caso se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Primer Teniente (GNB) Juan David Bermúdez Rojas contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. MPPD-DD-4484 del 28 de junio de 2016, emanada del Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual declaró improcedente el recurso jerárquico ejercido por el accionante y confirmó la sanción disciplinaria de cinco (5) días de arresto severo impuesta al aludido ciudadano. Al respecto, corresponde examinar el contenido del artículo 23 numeral 23, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. (Destacado de la Sala). La norma parcialmente transcrita, atribuye a esta Sala el conocimiento de las pretensiones, acciones o recursos interpuestos por los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ahora bien, considera esta Máxima Instancia necesario citar el contenido del artículo 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, el cual establece: “Grados de Oficiales Artículo 83. Los grados de los oficiales son: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana y serán conferidos por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa”. (Destacado de la Sala). De lo anterior se desprende que la demanda de nulidad de autos fue ejercida por el ciudadano Primer Teniente Juan David Bermúdez Rojas, quien para el momento de haberse dictado el acto administrativo recurrido ostentaba el grado de Primer Teniente, por lo que al tratarse de un Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, efectivamente, la competencia está atribuida a esta Sala, debiendo en consecuencia aceptar la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, mediante decisión del 7 de noviembre de 2016, para conocer del presente asunto, con fundamento en lo establecido en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00762 de fecha 26 de julio de 2016). Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes de la presente decisión, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda con base en lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Primer Teniente (GNB) JUAN DAVID BERMÚDEZ ROJAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. MPPD-DD-4484 del 28 de junio de 2016, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico ejercido por el accionante y se confirmó la sanción disciplinaria de cinco (5) días de arresto severo impuesta al aludido ciudadano. 2. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de la presente decisión, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda con base en lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadsanciónadministrativafuerza armadajusticiaderecho administrativo

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