La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra la Resolución Nro. F 3.190 del 9 de abril de 2012, que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra el acto administrativo Nro. FSS-2-1-001149. La decisión se basa en que la aseguradora incurrió en el ilícito administrativo de elusión al pagar solo el 75% de la indemnización al asegurado, alegando violaciones a normas de tránsito que no fueron probadas adecuadamente. La Sala reafirma la proporcionalidad de la sanción impuesta a la aseguradora por la Superintendencia de Seguros.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. F 3.190 del 9 de abril de 2012 emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS) la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo Nro. FSS-2-1-001149 de fecha 28 de septiembre de 2004, dictado por la Superintendencia de Seguros, ahora Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada empresa contra la Providencia Nro. 413 del 30 de mayo de 2003, emitida por la aludida Superintendencia, mediante la cual se le impuso multa por un monto de Once Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 11.150.000,00), reexpresados en Once Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 11.150,00) por infringir lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. F 3.190 del 9 de abril de 2012 emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS) la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo Nro. FSS-2-1-001149 de fecha 28 de septiembre de 2004, dictado por la Superintendencia de Seguros, ahora Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada empresa contra la Providencia Nro. 413 del 30 de mayo de 2003, emitida por la aludida Superintendencia, mediante la cual se le impuso multa por un monto de Once Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 11.150.000,00), reexpresados en Once Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 11.150,00) por infringir lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.