La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS REFRIGERADOS, S.A. (DIPROSA). La Sala determinó que le corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana conocer del caso, dado que la empresa tiene su domicilio fiscal en dicha región. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Los artículos 26 (numeral 19) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 y 23 (numeral 19) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuyen a esta Máxima Instancia la competencia para resolver los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de la cual forma parte la jurisdicción especial tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la última de las mencionadas leyes. Así, en el caso de autos aprecia esta Alzada que la regulación de competencia fue solicitada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, luego de la remisión de la causa que le fuere efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, toda vez que el primero de los prenombrados órganos jurisdiccionales, consideró que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS REFRIGERADOS, S.A. (DIPROSA) contra “las actas Nros. HRZ-510-0212 y 0213 fechadas el día 12-04-94, levantadas por dos funcionarios adscritos a la Administración de Hacienda, Región Zuliana; (…) las Resoluciones Nros. HRZ-550-0179 y 0180, de fechas 31 de marzo de 1995, expedidas por el Administrador de Hacienda y por el Jefe de la División de Fiscalización, ambos funcionarios de la Región Zuliana y (…) contra las planillas de pago Nros. 0279923, 0279924, 0279925, 0279926, 0279927 y 0279960 todas de fecha 7 de abril de 1995 por las cantidades de Bs. 3.333.939,38, 4.575.383,46, 3.500.636,34, 408.889,81, 511.112,26 y 475.279,35”.
Dispositiva
1) Es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) CORRESPONDE al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS REFRIGERADOS, S.A. (DIPROSA) contra “las actas Nros. HRZ-510-0212 y 0213 fechadas el día 12-04-94, levantadas por dos funcionarios adscritos a la Administración de Hacienda, Región Zuliana; (…) las Resoluciones Nros. HRZ-550-0179 y 0180, de fechas 31 de marzo de 1995, expedidas por el Administrador de Hacienda y por el Jefe de la División de Fiscalización, ambos funcionarios de la Región Zuliana y (…) contra las planillas de pago Nros. 0279923, 0279924, 0279925, 0279926, 0279927 y 0279960 todas de fecha 7 de abril de 1995 por las cantidades de Bs. 3.333.939,38, 4.575.383,46, 3.500.636,34, 408.889,81, 511.112,26 y 475.279,35”. 3) VÁLIDAS las actuaciones verificadas en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y ordena al órgano jurisdiccional declarado competente continuar con la sustanciación del expediente en el estado en que se encontraba, previa notificación de las partes.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributarioDIPROSA