La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00315, confirma la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. (LACSA). La Sala determina que la sanción impuesta por la Alcaldía del Municipio Chacao fue excesiva y ordena que se aplique el porcentaje del 10% del monto reparado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Además, se condena en costas al Fisco Municipal por el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Estima esta Dirección que el asunto sometido a su consideración se limita, tal como lo señala el artículo 186 del Código Orgánico Tributario, a (i) dejar constancia de la aceptación por parte de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, S.A. LACSA del reparo impuesto; (ii) determinar la eventual comisión de los ilícitos tributarios que hayan quedado en evidencia, y proceder a liquidar las multas que por tal concepto se causen. 1. Aceptación del reparo. (…) queda sobradamente probado (…) dada la total conformidad (…) con la determinación tributaria (…) esta Dirección (…), ex artículo 186 del Código Orgánico Tributario procede a dejar constancia de tal situación. Así se declaras (sic). 2. Determinación de la pena aplicable (…). Toca ahora determinar, según lo dicho por el artículo 186 del Código Orgánico Tributario la pena aplicable a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, S.A. LACSA por la comisión de ilícito tributario de contravención, tipificado en el parágrafo único del artículo 98 de la Ordenanza sobre actividades económicas (…). (…) el parágrafo único del artículo 98 dispone que en los casos de aceptación y pago del reparo (allanamiento) dentro del plazo (…) a los que se refiere el artículo 185 del Código Orgánico Tributario (…) la pena de multas a imponerse (…) será de un (…) 25% del tributo omitido (…).
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación ejercida el 25 de marzo de 2011 por la abogada Vanesa Santos Huen, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nro. 012/2011 dictada el 17 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado el 3 de marzo de 2005 por el abogado Javier Eleizalde Peña, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A. (LACSA). 3.- Se ANULA el monto de la sanción de multa aplicado en la Resolución Nro. 003/2005 dictada el 20 de enero de 2005 y se ORDENA al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda emitir un nuevo acto administrativo en el que se calcule el monto de la sanción de multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Municipal en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.