Sentencia N° 315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00315, Exp. 2004-0250, 10/03/2011
Expediente2004-0250
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el pago de intereses moratorios a la sociedad mercantil Oswaldo Gibelli y Asociados, C.A. por un monto total de dos mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 2.244,16). Esta decisión se basa en la experticia complementaria solicitada para determinar los intereses correspondientes desde el 31 de octubre de 1995 hasta el 22 de abril de 2003, calculados a una tasa del 3% anual, conforme a lo establecido por la Junta de Emergencia Financiera.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la parte narrativa de la presente decisión, se acordó solicitar al Banco Central de Venezuela una experticia complementaria del fallo Nº 1.424 publicado en fecha 14 de octubre de 2009 y su corrección N° AMP-095 del 28 de octubre del mismo año, a fin de establecer el monto que por intereses moratorios debía pagar el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) a la sociedad mercantil OSWALDO GIBELLI Y ASOCIADOS, C.A., desde el 31 de octubre de 1995 hasta el 22 de abril de 2003, calculados de acuerdo a la tasa de interés acordada por la Junta de Emergencia Financiera a los depositantes de Bancor, C.A., sobre la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), actualmente expresados en la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00). De la documentación consignada por el apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en cumplimiento a lo ordenado por el referido fallo, particularmente de la copia certificada del Acta N° 181 de la Reunión de la Junta de Emergencia Financiera (ver folio 497), se evidencia que la tasa a pagar a los depositantes de los bancos intervenidos es del tres por ciento (3%) anual. Por otra parte, la experticia complementaria del fallo realizada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, estableció que los intereses causados desde el 31 de octubre de 1995 hasta el 22 de abril de 2003, sobre la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), calculados de acuerdo a la tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, ascendían al monto de dos mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 2.244,16). Al respecto, debe destacarse que vencido el lapso otorgado por esta Sala en la decisión N° 00886 de fecha 23 de septiembre de 2010, para que las partes manifestasen lo que consideraran pertinente con relación a la experticia complementaría del fallo realizada, éstas no comparecieron.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA(FOGADE) deberá pagar a la sociedad mercantil OSWALDO GIBELLI Y ASOCIADOS, C.A. la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.244,16) por concepto de intereses moratorios, conforme a lo dispuesto en la sentencia Nº 01484 dictada por esta Sala de fecha 14 de octubre de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intereses moratoriosFOGADEsentenciasBancorexperticiatasa de interés
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