La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa al estado de fijar nuevamente el acto de informes, presentada por el apoderado judicial de la Fundación Pro Patria 2000. Se argumentó que el juicio se estaba tramitando mediante el procedimiento ordinario, por lo que el acto de informes debía fijarse conforme al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala destacó que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la obligatoriedad de informes orales, lo que hace innecesario aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil en este caso.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de la parte actora, reafirmando la importancia de la oralidad en los procesos judiciales y la celeridad que proporciona este método. La decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa en Caracas, el 20 de abril de 2010.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el abogado Celis Oswaldo Guevara, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Pro Patria 2000, relativa a la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente el acto de informes. En tal sentido, se observa lo siguiente: Alega el apoderado judicial de la demandante que la causa de autos se está tramitando mediante el procedimiento del juicio ordinario, por lo que el acto de informes debe ser fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone la presentación de los informes en forma escrita. En efecto, el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil establece lo que sigue: “Artículo 511. Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192”. Ante la solicitud de autos, considera necesario la Sala señalar que en fecha 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual adaptándose a las innovaciones contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorporó en su artículo 19, relativo al procedimiento a seguir para la tramitación de las acciones que cursan ante este Máximo Tribunal de la República, la presentación de los informes de las partes en forma oral. Así, el aparte 8 del referido artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “ (…) Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes en forma oral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia. Al comenzar el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva señalará a las partes el tiempo de que disponen para exponer sus informes, y de igual modo, procederá si las partes manifestaren su deseo de hacer uso del derecho de réplica o contrarréplica. Los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa que sea objeto del juicio o de la incidencia que se trate.”. De acuerdo a la disposición antes transcrita, una vez iniciada la relación de la causa se procederá a fijar el acto de informes orales dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual las partes tienen la posibilidad de exponer sus conclusiones relacionadas con el juicio que se ventila, así como también tendrán derecho a hacer uso del derecho de réplica o contrarréplica.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la representación judicial de la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000, adscrita al Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
reposición de causaacto de informesjuicio ordinario