Sentencia N° 315 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00315, Exp. 2002-0242, 12/03/2008
Expediente2002-0242
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra la sentencia que declaró sin lugar la oposición a una medida cautelar innominada. La controversia se centró en la procedencia de dicha medida solicitada por la contribuyente S.K.8, C.A., para desarrollar su actividad comercial. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado era de efectos negativos y no susceptible de suspensión, revocando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y de las objeciones formuladas por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda como apelante, la controversia planteada en el caso bajo examen queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar innominada solicitada por la contribuyente en forma conjunta al recurso contencioso tributario y acordada por el a quo. En tal sentido, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: El principio general de la no suspensión de los efectos del acto administrativo con ocasión de la interposición de recursos administrativos o judiciales, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico positivo en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, encontraba una excepción en el campo del derecho tributario. Esto por cuanto el Código Orgánico Tributario de 1994, establecía tanto para el recurso jerárquico (artículo 173), como para el recurso contencioso tributario (artículo 189), la suspensión ope legis de efectos, es decir, una vez ejercidos éstos no podía la Administración Tributaria ejecutar tales actos, siempre y cuando no se tratase de actos administrativos denegatorios, cuya suspensión equivale a convertirlos en una obligación. De los artículos anteriormente transcritos, puede esta Sala colegir que a los efectos del otorgamiento de la protección cautelar deben cumplirse una serie de requisitos o condiciones fundamentales para que el juez acuerde dicha protección; en este sentido, deberá probarse el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), esto es, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte por el retardo en obtener la sentencia definitiva; luego, la presunción de la existencia del derecho alegado y que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar se evidencia como verosímil su vulneración (fumus bonis iuris) y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Así pues, ha señalado esta Sala en anteriores oportunidades sobre la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de reparación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas suficientes de una argumentación consistente por parte del demandante.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de octubre de 2001, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición hecha por la representación fiscal contra la medida cautelar innominada decretada por ese Tribunal en fecha 19 de julio de 2001. En consecuencia, SE REVOCA la citada sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarrecurso contencioso tributarioMunicipio SucreS.K.8, C.A.

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