La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue presentada por la sociedad mercantil GRAN OPTI, C.A., asistida por su abogado. La Sala decidió oficiar a varios funcionarios del SENIAT para que remitan los expedientes relacionados con el caso, garantizando así una tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir: Al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario; al Gerente General de Servicios Jurídicos y al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Los Andes todos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que remitan los expedientes correspondientes a las Acta de Reparo SNAT/INT/GRTI/RLA/DF/2022/IVA/00984/04/156 de fecha 19 de septiembre de 2022 y notificada en el 21 de septiembre de 2022 y SNAT/INT/GRTI/RLA/DF/2022/IVA/00975/04/155 19 de septiembre de 2022 y notificada en el 21 de septiembre de 2022, respectivamente, para que esta Máxima Instancia pueda realizar el correcto análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento en torno al asunto de autos, para lo cual se le conceden un lapso nueve (9) días continuos como término de la distancia y de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, con la advertencia de que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán nueve (9) días continuos como término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso. (Vid., Auto para Mejor Proveer Nro. 0102 de fecha 28 de septiembre de 2017, caso: Electronic Cast Import 3000, C.A.). Así se establece.
Dispositiva
Oficiar al SUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO; al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS y al GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN LOS ANDES todos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso nueve (9) días continuos como término de la distancia y de diez (10) días de despacho.
Palabras clave
tutela judicialjurisdicción contencioso administrativaSENIATimpuestosancionesacta de reparo