Sentencia N° 314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00314, Exp. 2017-0597, 28/05/2024
Expediente2017-0597
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró prescrita la sanción impuesta a BAYER S.A. por la Administración Tributaria. La sentencia se basa en la prescripción del derecho de la Administración para verificar y fiscalizar el ejercicio fiscal 2004, dado que no se notificaron actos que interrumpieran dicho lapso. Además, se revoca el pronunciamiento sobre el vicio de falso supuesto relacionado con la imposición de sanciones por no utilizar la metodología establecida en materia de precios de transferencia.

Extracto de la motiva

por tratarse de una Resolución dictada dentro del marco de un procedimiento de ‘verificación’, en contra de la cual procede el Recurso Jerárquico como único medio de impugnación en la instancia administrativa, seguido de ello, se activa como segundo mecanismo de impugnación, el Recurso Contencioso Tributario. Luego, el haber motivado sobrevenidamente el acto primigenio, provoca, evidentemente, una lesión inaceptable al derecho a la defensa (…) quien llega a conocer la motivación del acto dictado por la Administración Tributaria a través de la Resolución que decidió el Recurso Jerárquico interpuesto, lo cual la obliga a ejercer su derecho mediante el presente recurso en vía contenciosa, habiéndose agotado su derecho a impugnar el acto en la vía administrativa, cuando lo hizo mediante Recurso Jerárquico, en el que, definitivamente (…) tuvo que elaborar su defensa sobre la base de presunciones respecto de los motivos o fundamentos que tuvo la Administración Tributaria para sancionarla (…) la Administración Tributaria confunde el tipo de ilícito (…) referido a la ‘no utilización de metodología’, con las eventuales diferencias de criterios con respecto a la escogencia del método utilizado con los posibles errores cometidos en el análisis de los precios de transferencia entre partes vinculadas, situaciones éstas que solo podrían ser discutidas dentro de un procedimiento de ‘fiscalización’ y no dentro de un procedimiento de ‘verificación de deberes formales’, como ha ocurrido en el presente caso, y en el cual se evidencia que no hubo comisión del ilícito y que, en consecuencia, es improcedente la imputación que ha hecho la mencionada Gerencia Regional (…) en fecha 30 de junio de 2005 (…) presentó ante esa Administración Tributaria la Forma PT-99, contentiva de la Declaración Informativa de Operaciones efectuadas con Partes Vinculadas en el Extranjero. Luego, se observa que la Providencia Administrativa N° 681, que marca el inicio del procedimiento de verificación que culmina con la sanción impuesta a la contribuyente, es notificada en fecha 14 de junio de 2011 (…) es evidente que los cuatro (4) años a que se refiere el mencionado numeral 2° artículo 55 del Código Orgánico Tributario, ha transcurrido sobradamente, pues el cómputo de la prescripción se inició el 1° de enero de 2006, conforme lo establece el numeral 2° del artículo 60 [eiusdem]. Así para el 1° de enero de 2010 la prescripción del derecho que tenía la Administración (…) para sancionar a la contribuyente se había consumado pues entre el año 2006 y el año 2010 no existió acto alguno (…) capaz de interrumpir el curso de la citada prescripción (…)

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BAYER S.A. contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2012/5480, confirmando la prescripción de la sanción del período fiscal 2004 y ordenando a la Administración Tributaria realizar una nueva determinación del impuesto sobre la renta y de la multa.

Palabras clave

BAYER S.A.SENIATprescripciónsanciónprecios de transferencia

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