Sentencia N° 314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00314, Exp. 2018-0375, 25/04/2023
Expediente2018-0375
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil SUPRACAL, C.A. contra la Resolución número 683 del 23 de noviembre de 2017, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. La resolución impugnada confirmaba una providencia administrativa que había declarado sin lugar las defensas y excepciones de la demandante respecto a un proyecto de convención colectiva presentado por un sindicato.

Extracto de la motiva

Por todas las razones expuestas la parte demandante solicitó se declare la nulidad de la Resolución número 683 de fecha 23 de noviembre de 2017, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, la cual confirmó la Providencia Administrativa número 1056/2015 de fecha 7 de agosto de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, que declaró sin lugar las defensas y excepciones de la recurrente al proyecto de Convención Colectiva presentado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Mineras, Caleras Afines, Similares y Conexos del estado Yaracuy (SINBOTRAMICALEY). El 1° de noviembre de 2018, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compareció la abogada Lorena Beatriz Arciles Ynfante, antes identificada, en representación de la República y consignó escrito de exposiciones en las que solicitó fuese declarada sin lugar la demanda de nulidad en base a los argumentos siguientes: Sobre el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, del que supuestamente adolece el acto recurrido señaló la representante de la República que previamente se debe considerar que la figura del sindicato es una organización integrada por trabajadores y trabajadoras en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, por tanto, los sindicatos negocian en nombre de sus afiliados y afiliadas, los salarios y condiciones laborales, dando lugar al contrato colectivo de trabajo. Sostuvo que el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la libertad sindical, que se refiere al derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras, sin distinción y sin necesidad de autorización previa, a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas. Asimismo afirmó que el artículo 365 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señala que: “Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas. Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas”, y el artículo 431 eiusdem consagra el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado, a la negociación colectiva voluntaria y celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la Ley, para establecer las condiciones para la prestación del trabajo, derechos y obligaciones de las partes, tales como salarios, jornadas de trabajo, descanso, vacaciones, despidos, jubilaciones, entre otros, con el fin de proteger el proceso social del trabajo.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesta por los abogados Jorge Constantino Kiriakidis Longhi y Ricardo Arturo Ruiz Carvajal, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPRACAL, C.A., en contra de la Resolución número 683 del 23 de noviembre de 2017, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, la cual confirmó la Providencia Administrativa número 1056/2015 del 7 de agosto de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

sindicatosconvención colectivaderecho laboraldebido procesoindefensiónadministración pública

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